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Dorka Motor

Los papeles que la ley exige a un taller mecánico

El Real Decreto 1457/1986 regula los talleres de reparación de vehículos en España. Casi todo lo que exige al taller se resume en una idea: lo que se pacta con el cliente tiene que estar por escrito.

Revisado el

A quién se aplica

A los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y de sus componentes: mecánica, electricidad, carrocería y pintura. La norma es estatal y las comunidades autónomas la desarrollan y la amplían en materia de consumo, así que conviene mirar también lo que añade la tuya.

Los documentos, uno por uno

Documentos que exige el RD 1457/1986
Documento Cuándo Quién
Presupuesto previo Si el cliente lo pide. Validez mínima de doce días hábiles. Lo emite el taller y lo acepta el cliente
Renuncia al presupuesto Si el cliente no lo quiere, de forma expresa. La firma el cliente
Resguardo de depósito Siempre que el vehículo se queda en el taller. Lo entrega el taller
Consentimiento de pieza usada Antes de montar una pieza usada o reconstruida, por escrito. Lo firma el cliente
Piezas sustituidas Al terminar, se presentan y se entregan al cliente salvo que diga lo contrario. Taller y cliente
Factura Siempre, con operaciones, piezas y horas de trabajo con su importe. La emite el taller
Garantía En toda reparación, desde la entrega. Consta en la factura. La da el taller
Hojas de reclamaciones A disposición del cliente, con el modelo de cada comunidad. Las tiene el taller

Lo que más se olvida

  • El resguardo de depósito. Se debe entregar siempre que el coche se queda, también cuando solo se deja para hacer un presupuesto. Y hace falta para recogerlo. Qué debe llevar.
  • La renuncia al presupuesto, por escrito. Si el cliente no quiere presupuesto, la renuncia tiene que constar. Un "hágamelo y ya" dicho en el mostrador no sirve si luego hay discusión por el importe. Presupuesto previo.
  • La garantía en la factura. Tres meses o 2.000 kilómetros desde la entrega, como mínimo, y más en algunas comunidades. La garantía por comunidad.
  • Las piezas sustituidas. Se presentan al cliente y se le entregan al terminar, salvo que diga expresamente que no las quiere.

Firmar en una tableta, ¿vale?

El Reglamento europeo eIDAS (art. 25) establece que no se puede negar valor a una firma por el solo hecho de ser electrónica. Para un presupuesto, un resguardo o una autorización, lo que da fuerza a la firma es poder demostrar después qué se firmó, quién y cuándo: la hora, el dispositivo y una huella del documento que impida cambiarlo sin que se note.

Esta página es un resumen divulgativo, no asesoramiento jurídico. Lo que manda es el texto de la norma y lo que haya añadido tu comunidad autónoma.

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