Los papeles que la ley exige a un taller mecánico
El Real Decreto 1457/1986 regula los talleres de reparación de vehículos en España. Casi todo lo que exige al taller se resume en una idea: lo que se pacta con el cliente tiene que estar por escrito.
Revisado el
A quién se aplica
A los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y de sus componentes: mecánica, electricidad, carrocería y pintura. La norma es estatal y las comunidades autónomas la desarrollan y la amplían en materia de consumo, así que conviene mirar también lo que añade la tuya.
Los documentos, uno por uno
| Documento | Cuándo | Quién |
|---|---|---|
| Presupuesto previo | Si el cliente lo pide. Validez mínima de doce días hábiles. | Lo emite el taller y lo acepta el cliente |
| Renuncia al presupuesto | Si el cliente no lo quiere, de forma expresa. | La firma el cliente |
| Resguardo de depósito | Siempre que el vehículo se queda en el taller. | Lo entrega el taller |
| Consentimiento de pieza usada | Antes de montar una pieza usada o reconstruida, por escrito. | Lo firma el cliente |
| Piezas sustituidas | Al terminar, se presentan y se entregan al cliente salvo que diga lo contrario. | Taller y cliente |
| Factura | Siempre, con operaciones, piezas y horas de trabajo con su importe. | La emite el taller |
| Garantía | En toda reparación, desde la entrega. Consta en la factura. | La da el taller |
| Hojas de reclamaciones | A disposición del cliente, con el modelo de cada comunidad. | Las tiene el taller |
Lo que más se olvida
- El resguardo de depósito. Se debe entregar siempre que el coche se queda, también cuando solo se deja para hacer un presupuesto. Y hace falta para recogerlo. Qué debe llevar.
- La renuncia al presupuesto, por escrito. Si el cliente no quiere presupuesto, la renuncia tiene que constar. Un "hágamelo y ya" dicho en el mostrador no sirve si luego hay discusión por el importe. Presupuesto previo.
- La garantía en la factura. Tres meses o 2.000 kilómetros desde la entrega, como mínimo, y más en algunas comunidades. La garantía por comunidad.
- Las piezas sustituidas. Se presentan al cliente y se le entregan al terminar, salvo que diga expresamente que no las quiere.
Firmar en una tableta, ¿vale?
El Reglamento europeo eIDAS (art. 25) establece que no se puede negar valor a una firma por el solo hecho de ser electrónica. Para un presupuesto, un resguardo o una autorización, lo que da fuerza a la firma es poder demostrar después qué se firmó, quién y cuándo: la hora, el dispositivo y una huella del documento que impida cambiarlo sin que se note.
Esta página es un resumen divulgativo, no asesoramiento jurídico. Lo que manda es el texto de la norma y lo que haya añadido tu comunidad autónoma.